martes, 27 de junio de 2017

Análisis del marco jurídico

En la siguiente actividad, se solicita un análisis de al menos dos leyes, centrado en:

Nombre completo de la ley, su fecha de publicación, el órgano que lo emitió y en qué momento entró en vigor, ámbito de aplicación (nacional -o federal-, local, provincial).
Su estructura, cuántos títulos, capítulos o secciones tiene, sus nombres y los artículos que abarcan.
A quien alcanza la norma, es decir los sujetos a quienes está dirigido
Cuál es su objetivo, su finalidad, los hechos jurídicos que la norma regula.
Conclusiones: pueden ser sobre lo adecuado o inadecuado de las normas para cumplir con su finalidad, si son suficientes para resolver el problema social al cual se refieren, si son excesivamente complicadas, etc.


Ley N° 23.592
Nombre completo: Ley N° 23.592, Penalización de Actos Discriminatorios.
Esta ley, fue sancionada en Buenos Aires, el día 3 de agosto de 1988 y promulgada el 23 de agosto del mismo año. El ámbito de aplicación es nacional. Está constituida por artículo 1, artículo 2,  artículo 3, artículo 4, artículo 5, artículo 6, artículo 7.
El organismo legislativo, siendo el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sanciona la ley de Penalización de actos discriminatorios. Dicha ley, va dirigida a aquellas personas que cometen estos actos hacia determinadas personas o grupos.
Tiene la finalidad de penar a quien realice estos actos, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y reparar el daño moral y/o material ocasionados. Establece a los actos discriminatorios como delitos, basándose en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Los hechos jurídicos que la norma regula son los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Entre algunos de estos actos podemos mencionar, buscar destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad; participar en una organización o realizar propagandas basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.


Creemos que esta ley no alcanza a cumplir del todo su finalidad, ni es suficiente para resolver este problema social, ya que son múltiples los actos discriminatorios que se presentan en la sociedad, y por tal motivo muchos de ellos que no llegan hasta los juzgados. Dejando así, a quienes cometen estos actos sin ninguna penalización, sanción, etc.
Se puede decir también que, no es una ley complicada.
Ley N° 26.892, nacional
Nombre completo: Ley N° 26.892, para la Promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas.
Esta ley, fue sancionada el día 11 de septiembre de 2013 y promulgada el 1 de octubre del mismo año, en Buenos Aires. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,  sancionan dicha ley.
La presente ley, establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Esta, cuenta con 11 artículos y está dividida en 4 capítulos:
  • Capítulo I: Objeto, principios y objetivos- abarca el artículo 1, artículo 2 y artículo 3.
  • Capítulo II. Promoción de la convivencia en las instituciones educativas- abarca el artículo 4, artículo 5, artículo 6 y artículo 7.
  • Capítulo III: Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas -abarca el artículo 8.
  • Capítulo IV: Investigación y recopilación de experiencias- abarca el artículo 9 artículo 10 y artículo 11.
La ley está dirigida a aquellas personas que no cumplen con las pautas establecidas para la convivencia escolar. La misma, establece que queda  expresamente prohibida cualquier  norma  o  medida  que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.
Esta ley fue sancionada, con la finalidad de promover la convivencia. La importancia de su aplicación institucional, tiene que ver con los daños que causa en los pequeños el acoso escolar.
Los objetivos de la presente ley son:
  • Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
  • Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
  • Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
  • Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.
  • Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.
  • Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.
  • Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.
El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión, considerando las siguientes pautas:

  • Deben tener un carácter educativo, en marcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.
  • Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
  • Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
  • Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.


Podemos decir que, la Ley N° 26.892 no es complicada. Creemos también, que no es suficiente para resolver el problema social al cual se refiere, debido a que, en las instituciones educativas no se encuentra muy presente.

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